El hemiciclo de los diputados y diputadas acogió la cuestión previa desarrollada por la abogada defensora de Siches, Elisa Walker, con 84 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.
A las 10 de la mañana inició la sesión de la Cámara de Diputados y Diputadas que tuvo como objeto votar la acusación constitucional contra la ministra de Interior, Izkia Siches. La jefa de Gabinete dedujo la cuestión previa para efectos de hacer ver al hemiciclo que la acusación en su contra no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala. Ella fue aprobada con 84 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.
Cabe recordar que la acusación constitucional fue levantada por la bancada del partido Republicano y consistía en siete capítulos. El primero abordó el retiro de querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado por hechos cometidos en el marco del estallido social; el segundo acusó la inejecución de la ley al faltar a su obligación de denunciar hechos constitutivos de delitos frente al ataque de Temucuicui: el tercero, apuntó al episodio Wallmapu y las declaraciones que concitó en las autoridades argentinas.
el cuarto se refirió a la entrega de información inexacta respecto a un presunto vuelo de repatriación realizado en el Gobierno de Piñera; el quinto, acusó un abandono en la aplicación la Ley de Migración y Extranjería; el sexto aludió a una reacción tardía, insuficiente y acotada de los hechos de violencia acaecidos en la Macrozona Sur y el séptimo capítulo, sostuvo una omisión de la presentación de querella contra el líder de la CAM, Héctor Llaitul, por sus declaraciones llamando a la resistencia armada.
Así la acusación aludió a la inejecución de las leyes, el compromiso del honor de la nación y la afectación de derechos fundamentales de las personas, con las actuaciones u omisiones de la jefa de Gabinete.
Cuestión previa
La abogada defensora de Siches, Elisa Walker, entregó cuatro principales argumentos contra el libelo acusatorio. Ellos fueron que el texto no cumple el principio del último ratio o de excepcionalidad; que desnaturaliza del propósito de la acusación constitucional haciendo uso del mismo para cuestionar políticamente a una ministra de Estado; que se utiliza para responsabilizar a la ministra por actos de terceros y que manifiesta una carencia de toda lógica argumentativa.
En lo relativo al primer argumento, la jurista señaló que la acusación constitucional debe estar precedida por actos de fiscalización, lo que no fue cumplido por parte de los diez parlamentarios acusadores. “Por ejemplo en la pagina 29 de la acusación se señala que el partido Republicano anunció el ejercicio de la herramienta de interpelación en contra de la ministra de Interior cuando ésta retiró las querellas por delitos ocacionados en el estallido social (…) Que ese partido vaya a anunciar una interpelación no es un acto de fiscalización“, indicó la abogada.
En lo relativo al segundo argumento, la abogada afirmó que la acusación constitucional no es un mecanismo de control político. “Gran parte de los reclamos de este libelo acusatorio son un juicio de mérito o un juicio de oportunidad, los que son improcedentes al formar parte de un juicio político”, sostuvo.
“Por ejemplo, en el capítulo uno se critica el retiro de querellas por parte de la ministra de delitos ocacionados durante el estallido social. Esa es una decisión netamente política para lo cual la ministra de Interior y Seguridad Pública tiene las competencias para definir si mantiene dichas querellas según lo establecido en la propia Ley”, afirmó.
“Incluso, en la propia acusación se señala que el retiro de querellas era una promesa de campaña del Gobierno del Presidente Boric, lo que sólo confirma que esta es una decisión política y que no puede ser fundamento de una acusación constitucional”, añadió Walker.
En cuanto a la responsabilización de la ministra por competencias de terceros, Walker sostuvo que la acusación, entre otros asuntos, acusa a Siches por no haber realizado expulsiones administrativas de extranjeros, lo que se corresponde, considerando que dicha competencia recae en el director del Servicio de Migraciones. Por último, en cuanto a la carencia argumentativa, la abogada abordó los capitulos que apelan a la inejecución de las leyes, e indicó que el texto no especifica cuales fueron los delitos que se deberían haber denunciado ni la norma en la que están establecidos.
Imagen: Agencia Aton.
Crédito: María Luisa Cisternas-Diario UChile