Asimismo, el organismo sugirió en un informe técnico enviado al Congreso realizar un plebiscito “para la eventual aprobación de un nuevo texto de Constitución en la primera quincena de diciembre” del mismo año.
En el marco de las conversaciones que están realizando los partidos políticos para encaminar el nuevo proceso constituyente, el Servicio Electoral envió un informe técnico al Congreso con el objeto de sugerir las condiciones, hitos y plazos esenciales para una futura elección.
Recordemos que tras una reunión que mantuvo la semana con los presidentes del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, el Consejo Directivo del Servel recomendó no realizar un nuevo evento eleccionario en lo que queda de este año, esto debido a razones técnicas y reglamentarias, lo que se suma al hecho de que también el padrón electoral debe actualizarse el próximo 1 de octubre.
Sobre esto último el documento plantea que “es importante mantener abierto el Registro Electoral, al menos un par de meses (1 de octubre al 30 de noviembre de 2022), para permitir a la ciudadanía actualizar sus datos electorales, lo que cobra mayor relevancia con la implementación de la georreferenciación y la expectativa de los electores de acercarse a los locales de votación. El mencionado Registro se encuentra cerrado desde el 1 de mayo del presente año”.
Durante este período, el organismo electoral añade que interactúa con una serie de instituciones para la depuración del padrón, tales como el Poder Judicial, Servicio de Registro Civil e identificación, Servicio de Migraciones y Policía de Investigaciones, puesto que aquello le permite verificar un conjunto de acciones relacionadas con personas que han adquirido o perdido el derecho a sufragio.
Así las cosas, entre las recomendaciones que planteó el Servel destaca la insistencia de “no verificar ningún proceso electoral en lo que queda del año 2022”.
En segundo lugar, indicó que “considerando el plazo de apertura del Registro Electoral (60 días) y la conformación del padrón electoral (140 días anteriores a la elección) a contar del cierre del Registro, se recomienda considerar para un primer proceso electoral aproximadamente en 200 días, es decir, aproximadamente abril de 2023”. Instancia en la que aún está en discusión la posibilidad de un nuevo plebiscito de entrada o la elección de convencionales.
También señala que “en el plazo anterior están subsumidos los 90 días previos a las elecciones de candidatos, para declarar candidaturas si así se acuerda”.
Finalmente, apunta que “un segundo proceso electoral para la eventual aprobación de un nuevo texto de Constitución Política, se sugiere realizarlo en la primera quincena de diciembre de 2023”.
“En resumen, el Servicio Electoral recomienda, si se requiere realizar 2 procesos electorales en 2023, realizar uno, la primera quincena de abril y el segundo, la primera quincena de diciembre de 2023”, mencionaron.
Del mismo modo, añadieron en el informe los siguientes anexos con detalles del proceso:
Reapertura del Registro Electoral:
Información que debe procesarse en este período:
- Nuevos electores que cumplan 18 años después de 4 de septiembre 2022 y hasta la fecha de la nueva elección o plebiscito.
- Nuevos electores extranjeros que cumplan los 5 años de avecindamiento.
- Cambios de domicilios electorales existiendo fuerte demanda para beneficiarse de la georreferenciación.
- Actualizar fallecidos.
- Actualizar condenas y pérdidas del derecho a sufragio.
- Actualizar término de condenas y absoluciones en procesos judiciales.
- Actualizar cambios de nombre y sexo.
Plazo de 140 antes de elección días para generar un nuevo padrón electoral:
- 20 días para generar un nuevo padrón por parte del Servel.
- 30 días para la auditoría del nuevo padrón.
- 30 días para la reclamación del padrón en tribunales electorales.
- 30 días para determinar locales de votación y la asignación de los electores a sus locales y mesas por georreferenciación e iniciar la impresión de los padrones de cada mesa.
- 8 días para para designar los vocales de mesa.
- 22 días para publicar el local y la mesa de los electores abriendo la consulta de datos.
Plazo de 90 días antes de elección para declaración de candidaturas:
- 30 días para resolver reclamaciones de candidaturas, poder otorgar número y abrir cuentas corrientes.
- 60 días para campaña electoral e impresión de los votos y armado de cajas de las mesas.
Crédito: Diario UChile