Fuente: Alicia Lecaros)

EL SEGURO DE CESANTÍA

 
Todos los trabajadores dependientes, mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo, que fueron contratados con fecha igual o posterior al 2 de octubre del 2002 están suscritos al seguro de cesantía.

Sin embargo, son pocos los que están interiorizados sobre sus beneficios y cómo cobrarlos. Para partir, hay que saber que estos beneficios están directamente relacionados con la antigüedad o tiempo cotizando en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral.

En ese sentido, si usted ha sido despedido o presentó su renuncia a una empresa, para cobrar el seguro de cesantía necesita presentar:
1. Su cédula de identidad vigente
2. El finiquito, acreditando el término del contrato. Éste también debe estar firmado por el trabajador y el empleador, indicar cuál fue la causa del término de la relación laboral y debe estar ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, ante notario, registro civil o secretario municipal correspondiente.
3. Carta o comunicación del despido firmada por el empleador o certificación del inspector del trabajo que dé cuenta del término del contrato.

Una vez que su solicitud de prestación por seguro de desempleo ha sido aprobada por la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), puesto que cumple con todos los requisitos para ello, en el mismo centro de atención le indicarán una fecha de pago y el lugar de pago. Basta que usted concurra con su carné de identidad para cobrar su seguro.

Las formas de pago pueden ser en efectivo, en agencias de Servipag, sucursales del BancoEstado o ServiEstado a lo largo del país; en BancoEstado a lo largo del país, cuando el pago es con vale vista.; depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco o también se puede solicitar el envío del cheque por correo.

En todo caso, hay que especificar que si no se retiran los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía al terminar una relación laboral, estos fondos no se pierden, sino que permanecen en la cuenta ganando rentabilidad, para ser utilizados en el futuro si se vuelve a quedar sin empleo.

¿A cuánto puedo acceder?
Si usted fue despedido por necesidades de la empresa, o por fuerza mayor, tiene derecho a obtener un pago de cesantía por cada 12 meses cotizados al seguro, con un máximo de 5 pagos, financiados exclusivamente con el saldo de su cuenta individual o bien, recibir hasta 5 pagos con cargo al fondo de cesantía solidario, una vez que se hayan agotado los dineros de su cuenta individual, opción que exige requisitos adicionales.

Si su contrato de trabajo terminó por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, tiene derecho a obtener un pago de cesantía por cada 12 meses cotizados al seguro, con un máximo de 5 pagos. Las cuotas se financian sólo con los dineros de su cuenta individual. Pero para ello, debe estar cesante, acreditar que el contrato de trabajo que terminó era a plazo indefinido y tener 12 cotizaciones o más al seguro de cesantía, continuas o discontinuas.

Si tiene un contrato de trabajo a plazo fijo, por obra o faena y termina por cualquier causal, tiene derecho a retirar en un solo giro todo el dinero acumulado en su cuentan individual.


Por otra parte, es importante tener presente que en caso de fallecimiento de un afiliado, el seguro puede ser cobrado presentando el certificado de defunción de éste, la cédula de identidad vigente del beneficiario designado por el afiliado fallecido. De no existir, se entregarán los fondos al cónyuge, a los hijos, a los padres o a los herederos, en ese orden.